REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 10
Cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP51V2006015717
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, actuando en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 170 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación de los derechos e intereses de los niños de marras, en la cual consigna el acta levantada por ese despacho en la cual expresó la ciudadana MIRIAM BUITRAGO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.348.738, que desde el mes de Diciembre de 2006, tiene bajo sus cuidados a sus hijos, entendiéndose que la Restitución de Guarda de los niños, ya fue materializada, razón por la cual solicita a esta Sala de Juicio proceder a declarar cerrado el presente asunto. En tal sentido, es por lo que forzosamente esta Sala de Juicio declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO
PEDRO DUQUE
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