REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Sala de Juicio Número X
198° y 150°
Vistas y estudiadas las actas que conforman la presente causa de Autorización Judicial para Cobrar presentada por la ciudadana MARIA BERMUDEZ, en la que requiere la presente acción a favor del adolescente cuyo nombre se omite por Ley, residenciado en el Municipio de San Francisco, Estado Zulia de esta República Bolivariana de Venezuela, por cuanto de los recaudos anexos al folio 62 y 63 se puede constatar la veracidad de tal domicilio es por lo que de conformidad a lo contemplado en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala que el Juez competente para conocer, tramitar y decidir, los asuntos de naturaleza similar a la que aquí nos ocupa, será el del domicilio del niño y/o adolescente, es por lo que esta Juez Unipersonal Número X de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional se declara INCOMPETENTE territoriae ratione para conocer de esta causa y en consecuencia acuerda declinar su competencia a favor del Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Municipio San Francisco del estado Zulia o al sitio más cercano para que sea éste el que admita, conozca, tramite y decida la presente acción de Autorización Judicial para Cobrar y así se decide.-
Déjese transcurrir íntegramente los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha a los fines que la parte solicitante pueda ejercer el recurso de Ley que a bien considere y una vez firme la presente decisión remítase el presente asunto AP51-S-2004-003149 al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Municipio San Francisco del estado Zulia.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Número X del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 189° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. MAIRIN RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO
ABOG. PEDRO DUQUE
En la misma fecha y en horas de despacho se registró y se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).-
EL SECRETARIO
EXP Nº AP51S2004003149.-
MR/PD/Leudys
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