REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-003061
Vista la presente solicitud de divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos HERNAN EDUARDO ZAMORA LUDOVIC y BELKIS AURORA YEPEZ RUJANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.974.607 y V-11.320.814, el primero de los nombrados de este domicilio y la segunda domiciliada en Valencia –España, debidamente representada para este acto por la Abogada ANA ROSA GARCIA ALCEDO, inscrita en el en el Inpreabogado bajo el Nº 59.838, quien ademas asiste a los referidos conyuges, esta Sala de Juicio observa del contenido de la solicitud que señalan como último domicilio conyugal la “Urbanización Plata II, Grupo 8, Apto. 4, 1er. Piso, Valera Estado Trujillo”, a tal efecto establece el artículo 453 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de este Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”
En consecuencia, esta Sala de Juicio se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para el conocimiento de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, sede Valera, a los fines de que conozca de la presente causa. ASI SE DECIDE. Líbrese oficio al referido Tribunal, a fin de remitirle el presente expediente, una vez precluido el plazo a que hace referencia en artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Dania Ramírez Contreras La Secretaria,
Abg. Lenni Carrasco
DRC/LC/Henry
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