REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 11 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-002823

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana YUMAIRA DEL CARMEN SANCHEZ RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad N° 11.560.755, debidamente asistida por la profesional del Derecho CARMEN YOLANDA GUZMAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.198; actuando en nombre y representación de sus hijos la adolescente (…) y el niño (…) de dieciséis (16) y siete (07) años de edad respectivamente, hijos del De Cujus LUIS ENRIQUE CANQUIZ VIVAS; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, ciudadanas ELISETT ROSSANA REVERON ROQUE y ZULAY IVONNE RODRIGUEZ DE ARVELO, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 13.308.891 y V- 6.505.952 respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal XI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, DECLARA las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus LUIS ENRIQUE CANQUIZ VIVAS, quien en vida era titular de la Cédulas de Identidad Nº V- 8.109.843, a sus hijos, (…); así como a la ciudadana YUMAIRA DEL CARMEN SANCHEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.560.755, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inserción del presente auto, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS. LA SECRETARIA


Abg. LENNI CARRASCO
DRC/LC/jlmg.-