REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 12 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-001891

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanas MARHJORYS TRINIDAD FREITES RANGEL, ISAMAR DANIUSKY ROJAS FREITES, venezolanas mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.282.954 y V-18.709.831, respectivamente, y la ciudadana JOSEFINA PEREZ NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.161.912, quien actúa en representación de su hija (…), de dos (02) años de edad, debidamente asistidas por las profesionales del Derecho MARIA ALEJANDRA DE ANDDRADE y YARITZA LOVERA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 136.648 y 87.237, respectivamente; en su condición de esposa e hijas del De Cujus RUBEN DARIO ROJAS ZABALA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-9.483.804; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARLOS DANIEL GONZALEZ GOMEZ y BALBINO ENRIQUE BOSCAN BENCOMO, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.018.435 y V- 11.614.534, respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal XI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, DECLARA las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus RUBEN DARIO ROJAS ZABALA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-9.483.804, a sus hijas, ISAMAR DANIUSKY ROJAS FREITES y (…); la primera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.709.831, la segunda de dos (02) años de edad; así como a su viuda la ciudadana MARHJORYS TRINIDAD FREITES RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V- 6.282.954, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inserción del presente auto, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,



Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS. LA SECRETARIA



Abg. LENNI CARRASCO

DRC/LC/Henry.-