REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 13de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2003-002114
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el acta de nacimiento que riela en el folio dos (02) del expediente, de la cual se desprende que el joven ROGER JUNIOR RONDON GOMEZ, alcanzó la mayoría de edad, y a tal efecto establece el artículo 18, el cual se transcribe textualmente:
“Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.”
Ante tal hecho, y estando capacitado por disposición de la Ley el joven ROGER JUNIOR RONDON GOMEZ, para el uso pleno de sus derechos civiles, se autoriza al prenombrado ciudadano retirar la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros aperturada a su nombre en el Banco Industrial de Venezuela. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por TERMINADA la presente causa. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del expediente. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de informarle lo conducente y a la Coordinadora de Archivo a fin de remitirle el presente expediente para que se forme el legajo correspondiente y sea remitido a archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. LENNI CARRASCO
DRC//LC/MB**
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