REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 13 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-003314

Visto el anterior Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito y celebrado en fecha 18 de febrero del año 2009, ante el despacho de la Abg. CARMEN ISAQUITA, Fiscal 95° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 05/03/2009, a solicitud de los ciudadanos GRILCIDA SABINA MERECUANE MARTINEZ y ESTEBAN ARMANDO MARQUEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.452.526 y V-12.459.495, respectivamente; en beneficio de la criatura en gestación; este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrito, en los términos expuestos en el acta referida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 1° y 44 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostátos correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/YCEBERG.-