REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción
Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal XI
Caracas, 13 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-003400

Visto el anterior Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado en fecha 05/03/2009, por la ciudadana GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER BLANCO HERNANDEZ y ANA TERESA MILLAN FLORES ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.822.604 y V- 6.126.482, respectivamente; progenitores del niño (…), de nueve (09) años de edad; este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal XI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrito en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 26/02/2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostátos correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. LENNI CARRASCO
Conv. de Obligación de Manutención (Homologación)
DRC/LC/jlmg.-