REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 13 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-003540
Visto el contenido del escrito libelar presentado por la ciudadana MIRIAM SERINO BROGNA, titular de la cédula de identidad, debidamente asistida por el Abogado JUAN EDUARDO ADELLAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 18.933, contentiva de la demanda de Filiación en contra del ciudadano EDER JOSE ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-5.221.683, a favor del niño (…), esta Sala de Juicio La ADMITE cuanto lugar en Derecho por no ser contraria al orden Público ni alguna disposición expresa de Ley. Asimismo, en atención a la diligencia de fecha 12 de marzo de 2009, suscrita por el Abogado JUAN EDUARDO ADELLAN, en su carácter de apoderado judicial de la accionante ciudadana MIRIAM SERINO BROGNA, antes identificada, mediante la cual desiste de la acción y el procedimiento en este proceso; y en atención al contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o convine el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su homologación al desistimiento formulado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JUAN EDUARDO ADELLAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 18.933. En consecuencia se da por consumado el presente juicio y se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente, para lo cual se ordena librar oficio al Archivo Sede de este circuito Judicial, De igual forma se ordena devolver la copia certificada del Acta de Nacimiento del niño (…), previa su certificación por secretaria, en tal sentido líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público informándole lo conducente. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria,
Abg. Lenni Carrasco
DRC/LC/Henry
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