REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 18 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-011799
Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el escrito contentivo de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR presentada por el Abogado Marcel Leal, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 30.340, en representación de la ciudadana JACQUELINE XIOMARA AVENDAÑO DE ANGARITA, venezolana, mayor de edad, viuda, con domicilio en la ciudad de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.140.254, en ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos (…), un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, ubicado en el Edificio “Eperia”, distinguido con el Nro. 16 en la Avenida Andrés Bello, cruce con Tercera Transversal Norte de la Urbanización Guaicaipuro, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capita, con los fondos existentes en la cuenta de ahorros ordenada aperturar por esta Sala de Juicio en el Banco Industrial de Venezuela, en fecha 29/07/2008 a nombre del niño y del adolescente de autos, Nº 0003-0081-15-0100453120. Vista igualmente la opinión de la abogada Irde capote Mendoza, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expresada mediante diligencia de fecha 16/03/2009, en la cual no hace oposición a la presente solicitud.
Por lo que esta Sala de Juicio, una vez examinados los recaudos consignados, y los hechos expuestos por la solicitante y cumplidos lo extremos de Ley, considera que la operación descrita es beneficiosa al interés del niño y adolescente de autos, razón por la cual este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades que le confiere el Artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder Autorización Judicial suficientemente a la progenitora, ciudadana JACQUELINE XIOMARA AVENDAÑO DE ANGARITA para que pueda comprar en nombre se sus hijos, el niño (…) y el adolescente (…) el referido inmueble, y a representarlos ante la Entidad Bancaria Banfoandes, por lo que deberán ser incluidos en el documento de compra. En consecuencia, se autoriza a la prenombrada ciudadana, a retirar el dinero que se encuentra depositado en la cuenta aperturada en el Banco Industrial de Venezuela a los fines de realizar dicha operación, por lo que se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial para que realice los trámites conducentes. Se concede un plazo de sesenta (60) días después de realizada la operación antes descrita para que consigne a los autos copia del documento de propiedad donde se evidencie la realización de la operación de compra del bien inmueble, donde figuren sus hijos como copropietarios, en la proporción que les corresponda, operación para la cual fue autorizada. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales.
LA JUEZ,
Abog. DANIA RAMIREZ C.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
DRC/LC/MB**
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