REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 18 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-004035
Visto el escrito de solicitud, especialmente lo concerniente al Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado en fecha 16/03/09, por los ciudadanos SOLKRISNA RODRIGUEZ RIVAS y WIMER ALEXANDER MARTINEZ PEÑALOZA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.302.101 y V-14.598.399, respectivamente, en beneficio de su hijo, el niño (…), de cinco (05) años de edad, debidamente asistidos la primera por NAJAH KAFROUNI y el segundo por MARIANGELA REYES, Abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 51.834 y 138.248, respectivamente. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos expuestos en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indica a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostátos correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES
DRC/AM/Henry.-
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