REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.-
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-020824
Vista la anterior Solicitud de Cúratela, presentada por el ciudadano JOAO LUIS ANDRADE DE ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.796.531, quien se encuentra asistido por la Abg. EMMA YUDITH BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.091; en representación de sus hijos (…), de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, a través de la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a sus hijos anteriormente identificados, y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte del ciudadano ESTEVAO GABRIEL ANDRADE DE ABREU LADEIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.220.723; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de Juicio Nro. 11, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en el ciudadano ESTEVAO GABRIEL ANDRADE DE ABREU LADEIRA, antes identificado el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de la adolescente (…) y el niño (…), de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente. Expídanse por secretaria copia certificada de las actuaciones, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO
DR/AP/Dayanna//MB**
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