REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 24 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2005-001554
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, específicamente el auto de fecha 07 de abril de 2005, donde se ordena la adecuación del escrito libelar y habiendo transcurrido tiempo suficiente para que la misma diera cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 455 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (hoy Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); este Tribunal observa que transcurrió el lapso preclusivo establecido en el artículo 459 ejudem, sin que el demandante diera cumplimiento a lo ordenado por esta Sala de Juicio. En consecuencia, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de adopción Internacional, declara INADMISIBLE la presente solicitud. Se ordena EL CIERRE y ARCHIVO del presente expediente, envíese mediante oficio a la Coordinadora Archivo de este Circuito Judicial a los fines que se forme el legajo correspondiente y su posterior remisión a archivo judicial. Así se decide. Cúmplase-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/HENRY
|