REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, 25 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-003956

Visto el anterior Convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el ciudadano JESUS E. MENDOZA SYERS, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y del Adolescente Nro. 006, adscrito a la Defensoría Nro. 005, y suscrito por los ciudadanos WENDY CAROLINA CHAVEZ PEREZ y JUAN MANUEL MORALES AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-18.032.812 y V-17.857.155, respectivamente, a favor de su hija, la niña (…), de dos (02) años de edad. En consecuencia, ADMÍTASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Obligación de Manutención de fecha 03/03/2009 en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, una vez se consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.

ABG. LENNI CARRASCO


DRC//LC//Maria Elena*/Henry
AP51-S-2009-003956
Motivo: Conv. Obligación de Manutención.