REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 11
Caracas, 25 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO : AP51-V-2008-004524

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de Cumplimiento de Obligación de Manutención, encontrándose el mismo en la fase de Ejecución de fallo del acuerdo suscrito por los solicitantes ciudadanos MARLES ESPERANZA DIAZ y RAUL JOSE DIAZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 16.341.953 y 6.922.541, respectivamente, a favor de sus hijos el ahora joven RAUL JOSE y del adolescente (…), y en atención a los reiterados pedimentos por parte de la Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones de alimentos no canceladas, y por cuanto se puede evidenciar de las actas procesales que conforman el presente asunto la imposibilidad de hacer efectivas las Medidas decretadas, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con la Autoridad que le confiere la Ley y actuando en Beneficio e Interés Superior de los niños, niñas y adolescentes, que en el caso que ante este Juzgado se debate es garantizarle el derecho a la alimentación y, a tener un nivel de vida adecuado, al adolescente (…), tal como lo establece nuestro Legislador en los artículos 8, 30 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales textualmente explanan:
“ ARTÍCULO 8°.- INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.

El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías...”
“ARTÍCULO 30.- DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO.

Todos los niños y adolescente tienen derecho a un nivel de vida adecuado que aseguren su desarrollo integral. Este derecho comprende entre otros, el disfrute de:
a) alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; (…)
Los padres, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho…”

Es por lo anteriormente expuesto y con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de manutenciones futuras del adolescente supra mencionado, se Decreta Medida Cautelar sobre el salario del ciudadano RAUL JOSE DIAZ TORREALBA, en consecuencia se le ordenará al deudor de sueldos, salarios y/o pensiones, remuneraciones del demandado a descontar mensualmente la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES fuertes (Bs. 160.00), pagaderos en partidas quincenales de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.00); por concepto de Bono escolar en el mes de Septiembre deberá descontar de igual manera la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.00), y por concepto de Bono Decembrino, de los aguinaldos que por ley le corresponden al obligado, deberá retener la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00). Sumas de dinero que deberán ser entregadas en cheque personalmente a la ciudadana MARLES ESPERANZA DIAZ, anteriormente identificada. Notifíquese lo conducente al Jefe de Área de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital. Se nombra CORREO ESPECIAL a la ciudadana solicitante, a los fines de que traslade a la institución antes mencionada el oficio ha librar. Que deberá consignar ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el respectivo acuse de recibido del oficio (sellado y firmado). Ofíciese a la Coordinación de la Oficina de Atención al Público (OAP), remitiendo la comunicación acordada. Por último se le INSTA a la parte actora a consignar de manera pormenorizada los meses y consecuentemente el monto total adeudado, por concepto de Obligaciones de Manutención pasadas y no canceladas. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria

Abg. Lenny Carrasco
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