REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas 26, de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-020794
Solicitantes: ANA MERCEDES PIÑEIRO BARBEITO y AMADOR FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.258.990 y V-6.906.534, respectivamente.-
Abogados Asistentes: INES MONTEROLA y JULIO MANCHEGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.626 y 110.267, respectivamente.-
Motivo: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 15/11/07, por los ciudadanos ANA MERCEDES PIÑEIRO BARBEITO y AMADOR FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.258.990 y V-6.906.534, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitaron se Decretara la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 23/11/07, fue admitida dicha solicitud y se Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, bajo los mismos términos y condiciones estipuladas por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez de esta Sala, Abg. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS, se ABOCO al conocimiento pleno de esta causa en fecha 09/06/08.-
En data 26/11/08, comparece la ciudadana ANA MERCEDES PIÑEIRO BARBEITO, ya identificada, solicitando se declarara la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, toda vez que había transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que se decretó la misma, sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges, para lo cual solicita se libre la correspondiente notificación a su cónyuge AMADOR FERNANDEZ RODRIGUEZ.-
Por auto de data 27/11/08, este Despacho Judicial acordó librar la respectiva notificación dirigida al ciudadano AMADOR FERNANDEZ RODRIGUEZ.-
En fecha 20/01/09, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano LUIS MARTINEZ, Alguacil adscrito a este Circuito de Protección, contentiva de resultas negativas de la notificación efectuada al ciudadano AMADOR FERNANDEZ RODRIGUEZ, siendo agregada a los autos el día 26/01/09, instándose a la ciudadana ANA MERCEDES PIÑEIRO BARBEITO, a que indique a este Juzgado nueva dirección donde efectuar la notificación a su prenombrado cónyuge.-
El día 28/01/09, comparece ante este Despacho Judicial, la Abg. INES MONTEROLA, actuando en su carácter de autos, y da cumplimiento al requerimiento hecho por esta Sala de Juicio, acordándose librar nuevamente boleta de notificación al ciudadano AMADOR FERNANDEZ RODRIGUEZ, en los mismos términos de la acordada en data 27/11/08.-
Por diligencia de fecha 13/02/09, el Alguacil NILDO MACHIZ presenta diligencia donde consigna resultas negativas de la notificación dirigida al ut supra mencionado ciudadano.-
Mediante diligencia de fecha 18/02/09, la Abg. INES MONTEROLA, solicita a este Tribunal se sirva acordar la notificación por carteles de conformidad a lo estipulado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil del ciudadano AMADOR FERNANDEZ RODRIGUEZ, en virtud de la infructuosidad de su notificación personal. En atención a dicho pedimento este Despacho acordó lo solicitado en data 02/03/09.-
En fecha 13/03/09, hace acto de presencia la ya mencionada profesional del derecho y consigna cartel de notificación publicado el día 12/03/09, página 95 del Diario Últimas Noticias.-
Por Acta levantada en esta Sala de Juicio en data 17/03/09, se ordenó fijar en la Cartelera de este Circuito Judicial el referido Cartel y se dejó expresa constancia que a partir del primer día de despacho siguiente a esa fecha comenzara a transcurrir el lapso de Ley para la comparecencia del ciudadano AMADOR FERNANDEZ RODRIGUEZ.-
Mediante escrito presentado por el ciudadano AMADOR FERNANDEZ RODRIGUEZ en este Juzgado el día 20/03/09, emite opinión con relación a la solicitud realizada por su cónyuge en fecha 26/11/08.-
II
El Tribunal para decidir observa:
Establece el Artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte:
“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado; es decir, una vez decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de ambos cónyuges en cuestión y habiendo transcurrido más de un año de la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos, entonces debe prosperar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes, y así se hace saber.-
III
En consecuencia, por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en la precitada norma, para que sea declarada la conversión en divorcio, es por lo que, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos y Bienes; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ANA MERCEDES PIÑEIRO BARBEITO y AMADOR FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.258.990 y V-6.906.534, respectivamente, contraído en fecha 01/08/1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia del Acta Nro. 215, del libro de Registro Civil de Matrimonios de ese mismo año, líbrese oficios a las autoridades civiles correspondientes informándoles lo conducente, una vez los solicitantes consignen los fotostatos respectivos.-
Asimismo ambos padres establecieron un acuerdo en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos (…), de doce (12) y seis (06) años de edad, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por consiguiente esta Juzgadora lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
DR/LC/YCEBERG//MB**
AP51-S-2007-020794
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