REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 03 de marzo de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2006-013222

Vista el acta que antecede, en la cual se deja constancia del convenio suscrito por los ciudadanos NATHALIE ANTONIETA BAYOL BOURDEAUX y ANTONIO VLADESLOV KALECHEFF CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.255.363 y V-6.472.937, respectivamente, en la sede de este Circuito Judicial ante la ciudadana Juez, donde además estuvo presente la Abogada ESTRELLA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.728, quien asiste a las partes en el presente asunto; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR lo convenido en los mismos términos establecidos por las partes, en consecuencia se ordena levantar la medida de embargo que pesa sobre las prestaciones Sociales del ciudadano ANTONIO VLADESLOV KALECHEFF CORONEL, antes identificado, por un monto equivalente a treinta y seis (36) mensualidades de la Obligación de Manutención, en tal sentido se ordena librar oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa CEMEX, C.A., informándole lo pertinente, designando correo especial para la entrega del referido oficio al ciudadano ANTONIO VLADESLOV KALECHEFF CORONEL, titular de la cédula de identidad N° V-6.472.937. Por último a los fines pertinentes, líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. LENNI CARRASCO

DRC/LC/Henry