REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 04 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2004-001515
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto que el ciudadano NERIO ALBERTO ASCANIO CAYON, alcanzó la mayoría de edad, como se evidencia en el acta de nacimiento que corre inserta al folio dos (2) del presente expediente, y a tal efecto establece el artículo 18, el cual se transcribe textualmente:

“Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.”

Ante tal hecho, y estando capacitado por disposición de la Ley el ciudadano NERIO ALBERTO ASCANIO CAYON para el uso pleno de sus derechos civiles, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por TERMINADA la presente causa. Se autoriza al ciudadano NERIO ALBERTO ASCANIO CAYON, a movilizar libremente el dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nro. 0003-0023-37-0100190521 del Banco Industrial de Venezuela, aperturada a su nombre, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines que se sirva realizar los trámites pertinentes. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Líbrese oficio a la Coordinadora de Archivo a fin que se forme el legajo correspondiente y sea remitido a Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. LENNI CARRASCO


DRC/LC/Henry