REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, diez de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2007-019280.

Mediante escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2007, los ciudadanos MAURO JOSE BLANCO BORRAS y JENNIFER ANA SILVA JASPE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.800.033 y 12.957.862, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado RAFAEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.840, manifestaron su propósito se Separarse de Cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil y este Tribunal por auto de fecha 22 de noviembre de 2007, decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
En fecha 19 de febrero de 2009, el ciudadano MAURO JOSE BLANCO BORRAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.800.033, solicitó la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna con su conyugue. En esa misma fecha, la ciudadana JENNIFER ANA SILVA JASPE, ampliamente identificada en autos, se dio por notificada de la solicitud de conversión en divorcio realizada por el ciudadano MAURO JOSE BLANCO BORRAS y manifestó estar de acuerdo con la misma. Folio 18 del expediente.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala No. XII, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos MAURO JOSE BLANCO BORRAS y JENNIFER ANA SILVA JASPE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.800.033 y 12.957.862, respectivamente, desde el 9 de Diciembre de 1.994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador, según acta inserta con el No. 347.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 347 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 359 ejusdem, la custodia será ejercida por la madre ciudadana JENNIFER ANA SILVA JASPE. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Con relación a la obligación de Manutención a favor de los niños de autos, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Por último, este Tribunal le imparte homologación a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. XII de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo de 2009. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
La Juez,

Sara E. Guardia Soto.
La Secretaria

Adriana Mireles.