REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, diez de marzo de dos mil nueve
198º y 150°
ASUNTO: AP51-V-2008-008468.
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial a la diligencia presentada por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA ROJAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.973.988, en fecha 18 de julio de 2008, este Tribunal observa:
Al señalar su domicilio, la diligenciante manifestó que vive con su nieta, en la segunda calle de Charallave contry casa No. C-34, urbanización vista lindas del Estado Miranda.
Ahora bien, de ello debe destacarse que el artículo 453° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:
“…El Juez competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente, …”
Por los señalamientos antes expuestos y en virtud que la niña, se encuentra residenciada en la ciudad de Charallave, Estado Miranda, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente No. XII Se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente Solicitud de de Colocación Familiar, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, una vez quede firme el presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem.-
La Juez La Secretaria
Sara Guardia Soto. Adriana Mireles
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