REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-002596.

Parte solicitante: NUBIA LAGUNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.163.401, en su carácter de Directora del Centro de Atención Integral de Fundana.
Niño:
Motivo: AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA, PASAPORTE y PARA VIAJAR.


Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial al escrito presentado por la ciudadana NUBIA LAGUNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.163.401, en su carácter de Directora del Centro de Atención Integral de Fundana, en fecha 10 de marzo de 2009, por la cual solicitó a este Tribunal, autorización Judicial, a los fines de que la directiva de Fundana pueda tramitar en nombre y representación del niño, por ante la embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, la Visa Americana de éste. Asimismo, solicitó autorización judicial para poder tramitar pasaporte del niño. Por último, peticionó la diligenciante autorización judicial, los fines de que el niño de autos pueda viajar con la ciudadana KAROL FRAINO, titular de la cédula de identidad No. 9.412.201, a la ciudad de Miami Florida, de los Estado Unidos de Norteamérica, en el periodo comprendido desde el 23 de abril de 2009, hasta el 30 de abril de 2009.
Este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que la cualquiera de los miembros de la Directiva del Centro de Atención Integral de Fundana, gestione por ante la embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, la Visa Americana del Niño. Asimismo, se autoriza a cualquiera de los miembros de la Directiva de la referida Entidad de Atención, para que realice todas las diligencias necesaria por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de obtener el Pasaporte del Niño, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Por ultimo, de conformidad a lo establecido en el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que el niño, pueda viajar con la ciudadana KAROL FRAINO, titular de la cédula de identidad No. 9.412.201, a la ciudad de Miami Florida, de los Estado Unidos de Norteamérica, en el periodo comprendido desde el 23 de abril de 2009, hasta el 30 de abril de 2009. Así se decide. Expídase por Secretaria copia certificada del presente sentencia, y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-
La Juez La Secretaria
Sara E. Guardia Soto Adriana Mireles.