REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: AH51-X-2009-000120.

Visto el acta suscrita en esta misma fecha por los ciudadanos FIDEL ALONSO NUÑEZ MONCADA y MARIA FERNANDA RAMIREZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.397.042 y 14.123.598, respectivamente, en la cual convinieron en relación a la Revisión de Convivencia Familiar de los niños, de cinco (5) años de edad la primera y de veintiún (21) meses los dos últimos. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE dicho convenimiento de Revisión de Convivencia Familiar suscrito por las partes, a favor de sus hijos, por no ser el mismo contrario al interés superior de éstos. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenimiento, en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del acta que antecede y de la presente sentencia, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Sara E. Guardia Soto. La Secretaria

Adriana Mireles.