REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-003017.

Vista las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal al cargo de Curador Ad-hoc manifestado por el ciudadano JAVIER ANTONIO FERRER BASTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.746.536, donde se compromete cumplirlo bien y fielmente. Igualmente la manifestación de que el adolescente, no posee bienes de fortuna por lo que no se ordena la realización del inventario señalado en el segundo aparte del artículo 110 del Código Civil, en consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad a lo dispuesto en el artículo up supra señalado, le discierne al cargo de curador Ad-Hoc del adolescente antes mencionado al ciudadano JAVIER ANTONIO FERRER BASTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.746.536. Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente sentencia con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
SARA E. GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES.