REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, NACIONAL Y DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Trece (13) de Marzo del año dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-017426

SOLICITANTES: GRACIELA HERRERA de CASTRILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.233.474.

ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO RÓMULO HERNÁNDEZ GUERRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.858.

MOTIVO: ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO.


De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial las Actas que anteceden mediante las cuáles el adolescente y el niño, de Trece (13) y Once (11) años de edad, manifestaron su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa:
Al señalar su domicilio, el adolescente y el niño antes mencionados, manifestaron que viven con su progenitora y sus abuelos, en la Calle Carabobo, en San Fernando de Apure.
Ahora bien, de ello debe destacarse que el artículo 453° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“…El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente…”
Por los señalamientos antes expuestos y en virtud que el adolescente y el niño, de Trece (13) y Once (11) años de edad, se encuentran residenciados en la “Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure”, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 12 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente Solicitud de Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, una vez quede firme el presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 69 eiusdem. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

DRA. SARA GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES
SEGS//AM//
Motivo: Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario.