REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, NACIONAL Y DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Trece (13) de Marzo del año dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-012834.

Vista la anterior solicitud presentada por la Dra. MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual expuso que el ciudadano LUIS FELIPE DE NOBREGA NOBREGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.305.181, suscribió, en fecha 08 de marzo de 2006, convenimiento con la ciudadana DENIS MARIA MAESTRE CUMARIN, titular de la cédula de identidad No. V-16.819.018, donde se fijó la Obligación de Manutención en beneficio del adolescente , de (12) años de edad, el cual fue homologado por la Juez Unipersonal N° 3 de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 28 de marzo de 2006.
Que en el convenimiento precedentemente enunciado, el ciudadano LUIS FELIPE DE NOBREGA NOBREGA, reconoció como su hijo al adolescente; razón por la cual solicitó a este Tribunal que autorice el cambio de apellido del adolescente de autos. En consecuencia, por los argumentos antes explanados, esta Juez Unipersonal N° 12 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, visto dicho Reconocimiento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código Civil, concede AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, para que el adolescente, lleve en lo sucesivo el apellido de su progenitor ciudadano LUIS FELIPE DE NOBREGA NOBREGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.305.181, por lo tanto, al adolescente de autos se le identificará como CHRISTIAN DANIEL DE NOBREGA MAESTRE; en razón de lo cual, se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, y al Registrador del Estado Miranda, a fin de que tengan conocimiento de la presente decisión, y de conformidad con lo establecido en el Código Civil, en su artículo 472, proceda a estampar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº 935, de fecha 15-07-1996, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho. ASI SE DECLARA. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, y remítanse junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, así como a la Oficina de Atención al Público (OAP), una vez la parte solicitante consigne los fotostatos respectivos. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del citado Código se acuerda la Devolución de los documentos originales, y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. SARA GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES
SGS//AM//
Motivo: Filiación.