REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-021431.


Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, así como las declaraciones formuladas por los ciudadano LUIS FERNANDO RINCON RODRIGUEZ y JOHNNY ANTONIO CHAVEZ PEROZO, plenamente identificados en autos y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el articulo 138 del Código Civil Vigente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, y en forma PROVISIONAL, para que el ciudadano RAFAEL DE JESUS ALCALA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.876.699, pueda ausentarse del hogar a la siguiente dirección: Calle Real de San José de Cotiza, entre Razetti a Foresta, Casa A-5, Caracas. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias al interesado con inserción del presente auto, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

SARA E. GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA

LENNI CARRASCO