REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-003359.
Vista las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal al cargo de Curador Ad-hoc manifestado por la ciudadana ORDAZ RODRIGUEZ GLADYS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.506.872, donde se compromete a cumplirlo bien y fielmente. Igualmente la manifestación de que el niño, de 06 años de edad, no posee bienes de fortuna por lo que no se ordena la realización del inventario señalado en el segundo aparte del artículo 110 del Código Civil, en consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad a lo dispuesto en el artículo up supra señalado, le discierne al cargo de curador Ad-Hoc del niño antes mencionado a la ciudadana JOSUE DAVID BARRIOS PEREDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.506.872, anteriormente identificada. CUMPLASE CON LO ORDENADO.
LA JUEZ
SARA E. GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA
LENNI CARRASCO.
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