REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, NACIONAL Y DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Dieciséis (16) de Marzo del año dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-020469

Visto el acuerdo suscrito en el Acta que antecede de fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2009, por los ciudadanos ARELIS BEATRIZ GONZÁLEZ y RAUL JOSE BUSTAMANTE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-7.892.925 y V-6.452.329 respectivamente, mediante la cual convienen en el presente Régimen de Convivencia Familiar incoado por la Abg. CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, en interés y resguardo de los derechos y garantías de los adolescentes y la niña, de Dieciséis (16), Doce (12) y Un (01) año de edad respectivamente. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenio en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ

DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,

ABG. LENNI CARRASCO.
SGS/AM/
Asunto: AP51-V-2008-020469