REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, NACIONAL Y DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Dieciséis (16) de Marzo del año dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-021161

Visto el acuerdo suscrito en el Acta que antecede de fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2009, por los ciudadanos YENIFER DEL CARMEN VANEGAS JULIO y WALTER HELY DELMAR JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-21.283.786 y V-11.681.738 respectivamente, mediante la cual convienen en la presente Obligación de Manutención incoada por la Abg. YOLIMAR DUQUE MORALES, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera (1era.) en interés y resguardo de los derechos y garantías del niño, de Un (01) año de edad. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenio en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ

DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,

ABG. LENNI CARRASCO
SGS/AM/
Asunto: AP51-V-2008-021161