REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Dieciséis (16) de Marzo del año dos mil nueve (2009)
198° y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-003789
DEMANDANTE: RHAIZA MARIELA SALAZAR TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.369.679.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. VERÓNICA VALENZUELA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.293
NIÑA:, de Once (11) años de edad.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 12 de Marzo de 2009, ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, visto el escrito de demanda que antecede, presentado por la ciudadana RHAIZA MARIELA SALAZAR TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.369.679, en su carácter de progenitora y representante legal de la niña, de Once (11) años de edad, mediante el cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hija alegando que en la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, anotada bajo el Nº 1518, año 1997, debe corregirse el número de su Cédula de Identidad, en virtud que fue colocado como:“…6769679...”, siendo incorrecto, por cuanto lo correcto es “...6.369.679...”.
Como prueba de lo alegado la demandante consignó: Copia simple del acta de nacimiento de la niña cuya rectificación es objeto, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, así como Copia Simple de su Cédula de Identidad, donde se verifica el error. De tal forma que probado así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procedimiento Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 12 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: En la línea Once (11) donde se lee el número de Cédula de la ciudadana RHAIZA MARIELA SALAZAR TORRES como: “…6769679…”, deberá decir: “…6.369.679”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes las copias certificadas de la Sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como a la Oficina de Atención al Público (OAP), una vez la parte solicitante consigne los fotostatos respectivos.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 12 a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO.
Asunto: AP51-V-2009-003789
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
SGS/AM/Robsy Rivas
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