REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Dos (02) de Marzo del año dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-002779
Visto el convenio de Fijación de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la Abg. GRACIELA AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, en interés y resguardo de los derechos y garantías del niño, de Cuatro (04) años de edad, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho Fiscal en fecha 03/02/2009 por los ciudadanos OMAR ALBEIRO SERNA QUINTERO y MARITZA DEL CARMEN CARDENAS ROSALES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.249.539 y V-16.741.108 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño antes mencionado. Se ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES

SGS/AM/
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención