REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Treinta (30) de Marzo del año dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-003721

Vista la anterior solicitud de Carga Familiar, presentada por la Abg. YANETH GUERRA OSORIO, actuando en su carácter de Defensora Publica Suplente Novena (09°) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en interés y resguardo de los derechos y garantías del niño de Un (01) año de edad, quien se encuentra debidamente representado por su progenitora la ciudadana BETZABETH KARINA YEPEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-18.837.948, mediante la cual solicitó que su hijo antes identificada, sea declarado carga familiar de su progenitora ciudadana HILDA MAXIMINA MATA ESPINOZA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.848.533, así como las declaraciones de los testigos ciudadanos MORELVA ROJAS de ANGULO y JOSE DOLORES FARIÑEZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.517.089 y V-3.405.358 respectivamente. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 12 cumplidas como fueron las formalidades de Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA al niño Z de Un (01) año de edad, CARGA FAMILIAR de la ciudadana HILDA MAXIMINA MATA ESPINOZA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.848.533, quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,

SGS//AM// ABG. ADRIANA MIRELES
Motivo: Carga Familiar.