REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Treinta (30) de Marzo del año dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-004697

DEMANDANTE: Abg. MERCEDES VARGAS, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) en materia de Protección, en interés y resguardo de los derechos y garantías de la adolescente, de Diecisiete (17) años de edad, quien se encuentra representada por su progenitora ciudadana ADRIANA GISELA PINARGOTE DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.558.509.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


Se da inicio a la presente demanda mediante escrito de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por Abg. MERCEDES VARGAS, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) en materia de Protección, en interés y resguardo de los derechos y garantías de la adolescente, de Diecisiete (17) años de edad, quien se encuentra representada por su progenitora ciudadana ADRIANA GISELA PINARGOTE DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.558.509, este Tribunal a los fines de decidir observa:
1- En fecha 31 de Marzo de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda de Rectificación Ordinaria del Acta de Nacimiento de la adolescente, ordenando librar Edicto de conformidad a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. (Folios del 08 al 11 del expediente).
2- En fecha 26 de Febrero de 2009, la parte demandante consignó Edicto publicado en el Diario Últimas Noticias. (Folios del 12 al 14 del expediente).

Ahora bien, visto que se cumplieron todos los requisitos exigidos en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en lo referente a las acciones de rectificación de partidas, así como transcurrió íntegramente el lapso establecido en el artículo 771 eiusdem, y por cuanto la demandante a través de los medios probatorios aportados en la presente demanda, probaron suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. JUEZ UNIPERSONAL N° 12, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda, en consecuencia, ordena por vía ORDINARIA y de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1991 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento de la adolescente, de Diecisiete (17) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 1192, correspondiente al año 1991, se ordena estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: En las líneas Cuatro Cinco (05) y Seis (06) donde se lee: “……” deberá decir: “……”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes las copias certificadas de la Sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como a la Oficina de Atención al Público (OAP), una vez la parte solicitante consigne los fotostatos respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. SARA GUARDIA SOTO.

LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES.


SGS/AM/
Asunto: AP51-V-2008-004697