REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, nueve de marzo de dos mil nueve.
198º y 150º
ASUNTO : AP51-S-2009-001803.
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente las copias certificadas del acta de nacimientos y defunción y de que cursan en los folios diez (10) al trece (13), respectivamente del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos ENRIQUE ANTONIO MARTINEZ LEON y ROSA VIRGINIA SUAREZ SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.440.740 y 10.507.812, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la niña, de cuatro (4) años de edad, del ciudadano WILMAN ALBERTO FRANQUIZ GIL, quien era titular de la cédula de identidad No. V-10.378.607, quien falleció en fecha 30 de diciembre de 2008; quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
Por otra parte, en lo que respecta a lo solicitado por la ciudadana DAYMAR DEL VALLE LLAMOZA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.382.435, de que se le declarara conjuntamente con la niña precedentemente descrita como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal Unipersonal No. XII le señala, que a los fines de que se le reconozca como heredera del de cujus, deberá acudir a la Instancia Judicial competente (Tribunales Civiles y Mercantiles) e intentar la correspondiente Acción Mero declarativa; tal como lo señalo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de julio de 2005. Así se decide.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por secretaria.-Cúmplase.-
LA JUEZ
SARA E. GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES.
|