REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-003320.
Visto el escrito emanado de la Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y el acta de convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos ARMANDO LUÍS QUINTERO LONDOÑO y ZAMIRA ESTHER De La Vega de Quintero, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. E-81.999.331 y V-10.807.440, respectivamente, a favor del adolescente y de los niños y ANDRES RAMIRO, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la ley, y por cuanto el referido convenio no es contrario al interés superior del adolescente LUIS ARMANDO y de los niños y, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte homologación a el referido convenimiento, en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez La Secretaria
Sara Guardia Soto. Adriana Mireles.
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