REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-003111
Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana YUDITH DEL CARMEN ROJAS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.219.530, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos años de edad, quien se encuentra debidamente asistido por la Abg. YOLIMAR DUQUE MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.914, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima (10°) Suplente del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas ; mediante el cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por La Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, acta No. 3856, año 2006, no se coloco el número de cédula de identidad y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) copia certificada del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud, 2) Constancia de nacimiento del niño de autos, donde consta el número de cédula de identidad de la madre, la cual tiene fecha anterior a el acta de nacimiento espedida por la Autoridad Civil. 3) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YUDITH DEL CARMEN ROJAS NUÑEZ, donde se evidencia que la fecha de expedición fue el día 22/07/1996 y fecha de vencimiento en el año 2006. Probado así lo alegado por el solicitante. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 773 del citado Código, declarar CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a La Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en los siguientes términos: donde se lee: “…YUDITH DEL CARMEN ROJAS NUÑEZ, quien manifestó no poseer Cédula de Identidad y se identificó con certificación expedida por la Funcionaria Designada por la Primera Autoridad Civil de esta Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos en el cual se da fe de su identidad…”, deberá decir “…YUDITH DEL CARMEN ROJAS NUÑEZ, quien manifestó no poseer Cédula de Identidad y se identificó con certificación expedida por la Funcionaria Designada por la Primera Autoridad Civil de esta Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos en el cual se da fe de su identidad, la cual el número de cédula es V.-17.219.530…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a la autoridad civil correspondiente, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios. Una vez que los solicitantes hayan consignado los fotostatos correspondientes.
LA JUEZA,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/Kristian Castellanos
Motivo: Rectificación de Partida.
AP51-V-2009-003111
|