REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 12 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-010794
Partes solicitantes: KIRA ISABEL HERNANDEZ ZAMBRANO y NELSON ORLANDO TORRES VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.112.871 y V-9.468.428, respectivamente, asistidos por el Abogado RAFEL ANGEL NIEVES ROSENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.456.-
Motivo: Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Mediante escrito admitido en fecha 03/07/2008, presentado conjuntamente por los ciudadanos: KIRA ISABEL HERNANDEZ ZAMBRANO y NELSON ORLANDO TORRES VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.112.871 y V-9.468.428, respectivamente, peticionaron su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron matrimonio civil el día 02/10/1993 por ante La Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira. Que de esa unión matrimonial procrearon dos hijos, que llevan por nombres SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN.-
Que desde hace mas de cinco años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de sus hijos.
Admitida la solicitud, notificado el Fiscal del Ministerio Público y cumplida las formalidades legales, este Despacho Judicial procede a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
La solicitud de los cónyuges ciudadanos KIRA ISABEL HERNANDEZ ZAMBRANO y NELSON ORLANDO TORRES VERA, anteriormente identificados, está basada en causal legal. Además en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, y la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la abogada YNES DIAZ ORELLANA; es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los señalados ciudadanos. Y así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos: KIRA ISABEL HERNANDEZ ZAMBRANO y NELSON ORLANDO TORRES VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.112.871 y V-9.468.428, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 02/10/1993 por ante La Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira.-
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los progenitores de SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente, llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en interés superior de estos, en consecuencia, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regimenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad, se conviene expresamente que está será compartida por ambos progenitores.-
SEGUNDO: la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres y quedarán bajo la Custodia de su señora madre KIRA ISABEL HERNANDEZ ZAMBRANO.-
TERCERO: con relación a la Obligación de Manutención, será asumida por ambos padres, sin embargo el padre aportará la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,oo), mensuales, en efectivo, la cual podrá ser revisada de acuerdo a las necesidades de los adolescentes y las posibilidades económicas del padre, además este cubrirá los gastos de educación (uniformes y útiles escolares, matricula estudiantil y cualquier otro de la misma naturaleza, que sobrevenga. -
CUARTO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos los fines de semana (sábados y domingos) y cualquier otro día de la semana, cuando así lo considere conveniente sin previo aviso a la madre., también podrá pasar con ellos las vacaciones y cualquier otra temporada comúnmente aceptada por ambos padres..-
Finalmente este Tribunal acuerda, que una vez firme la presente decisión, sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las autoridades del Registro Civil que correspondan; igualmente se acuerda devolver todo documento original consignado en el expediente, dejando en los autos las copias de los mismos debidamente certificadas. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que sean necesarias a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y junto con oficio remítanse a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial.
Por último, se insta a las partes solicitantes a consignar los fotostatos requeridos a los fines legales correspondientes.
Regístrese y Publíquese
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal No. XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolita de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 12 de Marzo de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
Abg. SALLY GUERRERO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de ley se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. SALLY GUERRERO
JQA/SG/
AP51-S-2008-010794
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