REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 16 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-000599

Parte solicitantes: RAQUEL CONCEPCIÓN ALONSO HERRERA e ISAAC FRANCISCO JAVIER MARTINEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.327.516 y V-12.114.355, respectivamente, asistidos por la Abogada COROMOTO VEZGA, actuando como Defensora Delegada de la Defensoría de los derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer.-
Hija menor de edad habida en el matrimonio: Niña: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) años de edad.-
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio


Por auto de fecha 21 de Enero de 2008 este Tribunal decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos RAQUEL CONCEPCIÓN ALONSO HERRERA e ISAAC FRANCISCO JAVIER MARTINEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.327.516 y V-12.114.355, respectivamente, conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 12/03/2009, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos RAQUEL CONCEPCIÓN ALONSO HERRERA e ISAAC FRANCISCO JAVIER MARTINEZ GONZALEZ, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual solicitan a este Despacho Judicial se decrete la Conversión en Divorcio en la presente solicitud.-
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos RAQUEL CONCEPCIÓN ALONSO HERRERA e ISAAC FRANCISCO JAVIER MARTINEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.327.516 y V-12.114.355, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 06 de junio de 2003, ante la Jefatura Civil del Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital. Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, este Despacho Judicial respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente:
“…De mutuo y común acuerdo hemos decidido que nuestra hija menor SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, ya identificados quedarán bajo la guarda y custodis de la madre, RAQUEL CONCEPCION ALONSO HERRERA, AMBOS PADRES CONSERVARAN LA Responsabilidad de Crianza. En cuanto a la obligación de Manutención el padre: ISAAC FRANCISCO JAVIER MARTINEZ GONZALEZ, ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) además de u cuota extra en los meses de julio y diciembre por concepto de emergencias médicas. Que tendrá su incremento anual según el Aumento de la tasa por el Banco Central de Venezuela. En cuanto a la Convivencia Familiar es AMPLIO, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares, tal comolo establece el artículo 385,386,387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.....”
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO
Exp: AP51-S-2008-000599
JQA/yc