REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 16 de marzo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-001918
Vistas las juramentaciones y aceptaciones de los cargos, realizadas por los ciudadanos ANGEL EDUARDO MOLINA, MALGRED CAROLINA COLDERO RODRIGUEZ, YESMILEVI MARIA HERNÁNDEZ, BETZAIDA ELIZABETH JAIMES VILLAMIZAR, IVAN MARCIAL HERNANDEZ y JUAN CARLOS HERNANDEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.969.619; V-13.608.235; V-20.756.970; V-20.155.188; V-16.877.573; V-21.089.232; respectivamente, como TUTOR, PROTUTORA, SUPLENTE DE LA PROTUTORA y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, respectivamente de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. En consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Cuarto literal “a” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 308, 325, 335 del Código Civil, acuerda proceder a la organización de la Tutela de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de la siguiente forma: Se nombra para el cargo de tutor al ciudadano ANGEL EDUARDO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.969.619, para el cargo de Protutor a la ciudadana MALGRED CAROLINA COLDERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.608.235, como Suplente del Protutor a la ciudadana YESMILEVI MARIA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.756.970, y como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos, BETZAIDA ELIZABETH JAIMES VILLAMIZAR, IVAN MARCIAL HERNANDEZ y JUAN CARLOS HERNANDEZ MOLINA, titulares de las cédulas de identidad V-20.155.188; V-16.877.573; V-21.089.232. Se indica que las funciones del Tutor designado, serán fundamentalmente la Guarda de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y los actos de administración y conservación indispensables. Procédase al registro y Publicación del presente decreto, de conformidad a lo establecido en los artículos 413 y 415 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
JQA
ASUNTO: AP51-S-2007-005400/Motivo: Tutela
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