REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 17 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-011680

Parte solicitantes: JOAO MANUEL TEXEIRA y MARIA MARIETA FERNANDEZ, nacionalizado el primero y de nacionalidad portuguesa la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.904.051 y E-81.247.686, respectivamente, asistidos por las Abogadas LUISA DOLORES RODRIGUEZ LÓPEZ y MARIA DEL AMPARO PAREJO DE HIBIRMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.758 y 32.204, respectivamente.-
Hijo habido en el matrimonio: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN.-
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio


Por auto de fecha 10 de Julio de 2007 este Tribunal decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JOAO MANUEL TEXEIRA y MARIA MARIETA FERNANDEZ, nacionalizado el primero y de nacionalidad portuguesa la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.904.051 y E-81.247.686, respectivamente, conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil y se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16/07/2008, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARIA MARIETA FERNANDEZ, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual solicitan a este Despacho Judicial se decrete la Conversión en Divorcio en la presente solicitud.-
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos JOAO MANUEL TEXEIRA y MARIA MARIETA FERNANDEZ, nacionalizado el primero y de nacionalidad portuguesa la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.904.051 y E-81.247.686, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 25 de octubre de 1987, ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Distrito Capital. Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención a favor del joven SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, este Despacho Judicial respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente:
“…PRIMERA: La Patria Potestad del Adolescente habido en el matrimonio, de nombre SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, la ejercerán conjuntamente el PADRE y la MADRE, de conformidad con lo previsto en el artículo 261 del Código Civil. La MADRE tendría a su cargo GUARDA y CSTODIA de dicho adolescente, con todas las obligaciones inherentes a ésta, previstas en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y quedará habitando con su madre el apartamento que ha constituido hasta la presente fecha, el último domicilio conyugal; inmueble éste ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, sector denominado el Cementerio, Avenida Bogotá, Residencias “BOGOTÁ”, Piso 9, Apartamento distinguido con el N° 92, Distrito Capital. El PADRE escogerá el domicilio que desee, fuera del inmueble antes descrito. SEGUNDA: Todo lo relativo a la educación y formación del HIJO habido en el matrimonio, será resuelto de común acuerdo entre ambos Padres. DEL RÉGIMEN DE VISITAS AL ADOLESCENTE TERCERA: En cuanto al régimen de Visitas, éstas se establecerán siempre de común acuerdo entre los padres, atendiendo a la circunstancias más recomendables a los intereses del Adolescente; y, sin que alteren las actividades educacionales del mismo, conviniendo que cada uno de los Padres disfrutará de la compañía de su menor hijo los fines de semana en forma alterna, a elección del mismo; y, de la manera más amplia con el objeto de mantener y cultivar el afecto en las relaciones Paterno y Materno filiales.- CUARTA: En cuanto a los días especiales tales como Cumpleaños, Fiestas Navideñas, Vacaciones, días feriados, y otros, el menor hijo deberá disfrutar por igual y en forma alterna de la compañía de ambos padres.- Queda igualmente convenido que, en caso de viajes al Exterior del país deberá extenderse la correspondiente autorización por parte del PADRE o de la MADRE, que no viaje con el adolescente, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para protección del Niño y del Adolescente. DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA QUINTA: En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, se ha convenido que el PADRE aportará la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7000.000,oo)/SETECIENTYOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 700,oo) MENSUALES, los cuales depositará mensualmente en la cuenta de ahorros N° 01020335-05-0102269644; abierta en el Banco de Venezuela Grupo Santander, a nombre del menor hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN; cuya cantidad será distribuida por su madre y se responsabiliza en efectuar oportunamente el pago de la mensualidad en instituto educativo “ Unidad Educativa Santísima Virgen de Coromoto” en el cual el menor cursó su primaria; y cursa actualmente estudios de secundaria; y/o en cualquier otro Instituto del mismo o superior prestigio académico; así como para cubrir los gastos de medicinas; por tratarse de un adolescente insulina-dependiente, quien actualmente por orden medica, debe inyectarse tres veces al día Insulina e ingerir necesariamente, entre otros medicamentos: Calcio; Vitamina E; Vitamina C; Dayamineral; enalapril; Supradyn; y Ursacol; algunas consultas médicas, estimados prudencialmente, en 580.000,oo Bolívares mensuales; y en vista al estado de salud del menor hijo, así como para la continuidad de sus estudios, el PDRE se compromete a pasarle a su hijo, la pensión aquí convenida, incluso después de alcanzar la mayoría de edad. La MADRE aportará el dinero para cubrir los gastos de vestido, zapatos, Libros, cuadernos, transporte, uniformes y todos los enseres escolares que exijan los Institutos Educacionales en donde su menor hijo reciba educación secundaria y/o universitaria; y le corresponderá coadyuvar a la manutención de su menor hijo, y a cubrir algunos gastos por consultas médico-dental, mientras tenga capacidad el PADRE o la MADRE, tomarán las providencias que estimen necesarias o que la urgencia del caso así lo requiera y ambos padres asumirán los correspondientes gastos que se ocasionen por tal motivo. Si surgiere una urgencia y la MADRE no pudiese localizar al PADRE, por razones obvias, ella será quien escogerá la clínica o centro de salud; y el médico que ameriten las circunstancias....”
Asimismo en cuanto a la Liquidación de los Bienes de la comunidad conyugal adquiridos durante unión conyugal, esta Sala de Juicio procede a informar a las partes peticionantes que esta Juez Unipersonal no tiene competencia en cuanto la liquidación de lo bienes de la comunidad conyugal, en razón a la función de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 177 literal i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los casos de divorcio, viene dada por la existencia de hijos, niños o adolescentes, y es específicamente a disolver el vínculo matrimonial que une a las partes, más no adjudicar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, ya que dicha competencia recae específicamente en los Juzgados civiles ordinarios de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO
Exp: AP51-S-2007-011680
JQA/yc