REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 02 de Marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2009-002715

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por el Abg. ENRIQUE LUGO LISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.510, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KELLY YELITZA MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.626.339, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente ; mediante el cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del Adolescente antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, adolece de los siguientes errores materiales: 1) al transcribir el primer nombre de la madre del adolescente de autos, se colocó erradamente: “…NELLY…”, siendo lo correcto “…KELLY…”, 2) al transcribir el primer nombre del padre del adolescente de autos, se colocó erradamente: “ “…NENDIS…” siendo lo correcto “…NEUDIS...”, y 3) al transcribir el primer apellido del padre del adolescente de autos como “…OROPEJA…”, siendo lo correcto “…OROPEZA…”. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) Original del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud, 2) Acta de nacimiento de la ciudadana KELLY YELITZA MARTINEZ RODRIGUEZ, madre del adolescente donde consta su primer nombre, 3) Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana KELLY YELITZA MARTINEZ RODRIGUEZ, y 4) copia del acta de nacimiento del ciudadano NEUDIS JAVIER OROPEZA COTE. Probado así lo alegado por el solicitante, este Tribunal considera que los errores denunciados no ameritan ser tramitados mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 ejusdem, todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 773 del citado Código, declarar CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, estado Miranda, estampar las correspondientes notas marginales en los siguientes términos: 1) donde se colocó el primer nombre de la madre del adolescente de autos como: “…NELLY…”, deberá decir “… KELLY…”, 2) donde se colocó el primer nombre del padre del adolescente de autos como: “…NENDIS…”, deberá decir “… NEUDIS…”, y donde se colocó el primer apellido del padre del adolescente de autos como: “… OROPEJA…”, deberá decir: “…OROPEZA…” dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a la autoridad civil correspondiente, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios. Una vez que los solicitantes hayan consignado los fotostatos correspondientes.
LA JUEZA,


ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.

LA SECRETARIA,


ABG. SALLY GUERRERO.

Motivo: Rectificación de Partida.