REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII

Caracas, 04 de Marzo de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-020800

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, analizado el contenido de la presente solicitud de autorización judicial presentada por la ciudadana NINETTY ESTHER AVELEDO LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.070.783, actuando en representación de la ciudadana NINETTY AUXILIADORA TOLEDO AVELEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.070.783, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO JOSE BANCHS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.069, con el fin de que puedan materializar la venta de un bien inmueble, constituido por un apartamento que forma parte del edificio denominado “RESIDENCIAS CANAIMA”, el cual esta ubicado en la ciudad de Caracas, salle uno (1), manzana C-6, zona 2, parcela C-6, 13, Urbanización La Urbina, en jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguido con el N° 10-B ubicado en el décimo piso (10) del mencionado Edifico, tiene área aproximada de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132 mts2), le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de 1,25% sobre las cosas y cargas comunes del Edificio; con las siguientes dependencias: hall de entrada, salón comedor, un(1) dormitorio principal con s correspondiente baño, closet y terraza cubierta, dos (2) dormitorios con sus respectivos closet, un cuarto de baño el servicio, cocina-lavadero y un dormitorio de servicio con su respectivo baño y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del edificio; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: hall de ascensores, cuarto del ducto para basura, fosa de ascensores y apartamento N° 10-C y OESTE: Fachada Oeste del edificio. Le corresponde como anexo de propiedad un puesto de estacionamiento sencillo descubierto, distinguido con el número 10-B situado en la Planta Baja (PB) del edificio y el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: lindero norte de la parcela de terreno, donde se halla construido el edificio; SUR: Cuarto de medidores de electricidad; ESTE: Pasillo de circulación de vehículos y OESTE: Con el puesto de estacionamiento N° 10-C, a favor de los ciudadanos KANDER ALEXANDER, OSCAR ADRIAN y del adolescente, de quince (15) años de edad. Vistas las documentales presentadas anexos, así como la opinión emitida por la Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, Abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES. En consecuencia, la presente solicitud de autorización judicial para vender, se considera que ha sido efectuada y tramitada conforme a derecho, y siendo que en efecto la ciudadana NINETTY AUXILIADORA TOLEDO AVELEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.480.045, ostenta la representación legal del adolescente de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursa en autos, y siendo que dicha representación legal igualmente otorga la administración de los bienes de su hijo de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, y considerando igualmente que la solicitante ha señalado a través de su apoderada que es útil y beneficioso para el adolescente la venta de ese bien inmueble, en virtud de que por este medio ingresará al patrimonio del niño, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en el artículo 267 y 274 ambos de Código Civil, siendo que además consta en autos la opinión del Ministerio Público, así como la designación del Curador especial recaída en la ciudadana KELLYS LUCIA AMARISTA DEPABLOS, todo lo cual cubre el requisito legal mencionado por lo que debe ser declarada Con Lugar la autorización judicial que nos ocupa con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en lo dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana NINETTY ESTHER AVELEDO LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.070.783, actuando en representación de la ciudadana NINETTY AUXILIADORA TOLEDO AVELEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.070.783. En consecuencia quedan judicialmente autorizada la ciudadana KELLYS LUCIA AMARISTA DEPABLOS, titular de la cédula de identidad N° 17.123.677, para que en nombre del adolescente, puedan materializar la venta del bien inmueble, constituido por un apartamento que forma parte del edificio denominado “RESIDENCIAS CANAIMA”, el cual esta ubicado en la ciudad de Caracas, salle uno (1), manzana C-6, zona 2, parcela C-6, 13, Urbanización La Urbina, en jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguido con el N° 10-B ubicado en el décimo piso (10) del mencionado Edifico, tiene área aproximada de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132 mts2), le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de 1,25% sobre las cosas y cargas comunes del Edificio; con las siguientes dependencias: hall de entrada, salón comedor, un(1) dormitorio principal con su correspondiente baño, closet y terraza cubierta, dos (2) dormitorios con sus respectivos closet, un cuarto de baño el servicio, cocina-lavadero y un dormitorio de servicio con su respectivo baño y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del edificio; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: hall de ascensores, cuarto del ducto para basura, fosa de ascensores y apartamento N° 10-C y OESTE: Fachada Oeste del edificio. Le corresponde como anexo de propiedad un puesto de estacionamiento sencillo descubierto, distinguido con el número 10-B situado en la Planta Baja (PB) del edificio y el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: lindero norte de la parcela de terreno, donde se halla construido el edificio; SUR: Cuarto de medidores de electricidad; ESTE: Pasillo de circulación de vehículos y OESTE: Con el puesto de estacionamiento N° 10-C, con la obligación de consignar el cheque de gerencia no endosable por la cuota parte que le corresponde a la adolescente en cuestión, a los fines de proceder a aperturar la cuenta bancaria a nombre del mismo y presentar ante este tribunal la documentación que pruebe la cesión a efectuar, todo lo cual se hará dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de esta decisión. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización. Cúmplase.-
La Juez Provisoria,


Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren
La Secretaria,


Abg. Sally Guerrero




ASUNTO: AP51-S-2008-020800