REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII

Caracas, 06 de Marzo de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-002903
Vista la Autorización Judicial de Viaje y Pasaporte, suscrita por la ciudadana KARELY MARGARITA GUZMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.086.169, asistida por la Defensora del Niño Niña y Adolescente N° 69 del Municipio Libertador Abg. LORENA RIERA, mediante la cual solicita la autorización judicial para la tramitación del pasaporte de su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de (09) años de edad. En consecuencia, esta Sala de Juicio lo Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden publico, ni a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en ley, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda autorizar ampliamente a la ciudadana KARELY MARGARITA GUZMAN, anteriormente identificada, para que pueda tramitar la expedición del pasaporte de la niña de autos, ante las autoridades correspondientes, por lo que queda sustituido por orden de este Tribunal el consentimiento del padre para la expedición del citado documento antes las autoridades de Identificación correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX), a los fines de informarle de la presente decisión, y para la entrega de dicho oficio se nombra como correo especial a la ciudadana KARELY MARGARITA GUZMAN. Remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, copia certificada de la presente decisión. Cúmplase -.
La Juez,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero.




ASUNTO : AP51-S-2009-002903
JQA/yc