REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII

Caracas, 09 de Marzo de 2009
196º y 147º

ASUNTO: AH51-X-2008-000965

Visto la anterior acta de Convenimiento de Responsabilidad de Crianza, mediante el cual los ciudadanos ANTONIO DENTE DI PAOLA y TRINIDAD GLORIA OJEDA MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. 5.312.219 y 6.929.001, respectivamente, en su condición de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad, acuerdan establecer que la progenitora ejercerá la custodia de la niña de autos, en interés superior a ésta, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal N°XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 06 de Marzo de 2009, levantada por ante la sede de este Despacho Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales, una vez que la parte interesada haya consignado los fostostatos correspondientes.-
La Juez Provisoria,


Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren
La Secretaria,


Abg. Sally Guerrero


ASUNTO: AH51-X-2008-000965