REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14

Caracas, 12 de Marzo de 2009
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2006-014064

SOLICITANTES: ALFREDO HENRIQUE LOSADA BERMUDEZ y MIREYA COROMOTO QUEVEDO PACHANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.109.730 y V-5.972.830, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados ANTONIO MORENO CASTILLO y ANTONIO LEGORBURU MATHEUS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.982 y 26.925, respectivamente.
ADOLESCENTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

Mediante escrito presentado en fecha 26 de Julio de 2006, conjuntamente por los ciudadanos ALFREDO HENRIQUE LOSADA BERMUDEZ y MIREYA COROMOTO QUEVEDO PACHANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.109.730 y V-5.972.830, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados ANTONIO MORENO CASTILLO y ANTONIO LEGORBURU MATHEUS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.982 y 26.925, respectivamente, peticionaron su Separación de Cuerpos, conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
Por auto de fecha 02 de agosto de 2007, esta Sala de Juicio, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 26 de Marzo de 2008, el ciudadano ALFREDO HENRIQUE LOSADA BERMUDEZ, en su carácter de autos, solicitó la Conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido Decretada la Separación de Cuerpos; y de no haberse producido reconciliación alguna entre las partes, previa notificación de la ciudadana MIREYA COROMOTO QUEVEDO PACHANO, a quien en fecha 20 de noviembre de 2008, se le libró cartel de notificación en virtud de a imposibilidad de notificación personal de la misma, el cual fue debidamente publicado en el Diario “Últimas Noticias” en fecha 15/12/2008, dejándose constancia por Secretaría de su fijación y publicación, en fecha 17/12/2008.
En este estado de la revisión de las Actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y Así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ALFREDO HENRIQUE LOSADA BERMUDEZ y MIREYA COROMOTO QUEVEDO PACHANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.109.730 y V-5.972.830, respectivamente, y consecuentemente queda DISUELTO el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 30 de agosto de 1988, por ante el extinto Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Duodécimo de Municipio).
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor del adolescente XXXX, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad, del adolescente será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
SEGUNDO: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por la madre.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, queda establecido de la manera siguiente: “…En virtud de la guarda conferida a la madre, el padre tendrá un régimen de visitas amplio, y ésta tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas, bajo las siguientes condiciones: las mismas no deben afectar las horas de sueño y estudio del adolescente, a todo evento, el cónyuge podrá visitar a su hijo en las horas comprendidas entre las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) y las diez de la noche (10:00 p.m.), sin alterara el ritmo normal de vida del grupo familiar, sin embargo durante el período de vacaciones éste se establecerá de mutuo acuerdo; y siempre al padre corresponderá salir y permanecer con el adolescente dos (02) fines de semana al mes, debidamente alternados cada fin de semana entre uno y el otro cónyuge…” (Tomado del escrito libelar).
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, quedó establecido de la siguiente manera: “…El padre se obliga a pasar como pensión alimentaria para su hijo la cantidad de Un Millón Quinientos Mil con 00/100 Bolívares (Bs. 1.5000.000,) mensuales, los cuales serán cancelados durante los primeros cinco (5) días de cada mes; en el entendido que esta suma de dinero no incluye los gastos generales de vestido del adolescente, medicinas, matrícula escolar, inscripción en deportes. Dicha cantidad será revisada anualmente en consideración a los altos costos de la vida, tomando como base el índice de precios al consumidor (IPC) e índice inflacionario. Asimismo el cónyuge ALFREDO HENRIQUE LOSADA BERMUDEZ, contribuirá con los gastos inherentes de MIREYA QUEVEDO PACHANO depositando en su cuenta corriente la suma de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00) mensuales, hasta tanto las partes acuerden lo contrario. Los gastos por concepto de conservación de la vivienda donde la madre habita con su hijo estarán a cargo del cónyuge ALFREDO HENRIQUE LOSADA BERMUDEZ, quien pagará todo lo relacionado con el mantenimiento y conservación del inmueble, como por ejemplo reparaciones, filtraciones, gastos de condominio, etc.…” (Tomado del escrito libelar).
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los Doce (12) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ANDRES FONSECA


En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ANDRES FONSECA

YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-S-2006-014064
Conv. Sep. Cue y Bie. en Divorcio