REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 14
Caracas, 12 de Marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2009-002720
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana TERESA TELLEZ BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.948.086, debidamente asistido por la Abogada MORELLA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.236, en su carácter de madre de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la mencionada adolescente, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se asentó el primer apellido de la madre como: “TELLES” siendo lo correcto: “TELLEZ”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente XXXX asentada bajo el Nro. 421, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el año 1992; así como copia certificada del Registro Civil de Nacimiento de la madre de la adolescente, ciudadana TERESA TELLEZ BONILLA, signado con la letra N, y expedido por la República de Colombia, Organización Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre de la adolescente XXXX, signada con el Nro. 421, de fecha diez (10) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992), la cual se encuentra asentada en los libros de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, y donde colocaron el primer apellido de la madre como: “TELLES” siendo lo correcto: “TELLEZ”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capita, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se decide.
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-V-2009-002720
Rectificación de Acta de Nacimiento
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