REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de, Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 13 de Marzo de 2008
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-011733
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Solicitud de Colocación Familiar de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que fuera incoada por la Dra. Yrazema Ruiz, en su carácter de Consejera Principal de Protección del Municipio Libertador, y transcurrido como ha sido más de Un (01) año desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor de la prenombrada niña, consistente en: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL CON UN CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos FERNANDO ANTONIO FARISATO MAZZUCATO y MARÍA JOSEFA FERRO TOUCEDA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.886.118 y V-6.018.753, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Visto que las circunstancias no han variado, esta Juez Unipersonal N° 14, RATIFICA la MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL CON UN CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO, dictada en fecha 19 de octubre de 2007, a favor de la niña XXXX, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos FERNANDO ANTONIO FARISATO MAZZUCATO y MARÍA JOSEFA FERRO TOUCEDA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.886.118 y V-6.018.753, respectivamente, ubicado en: Avenida Páez, residencias Bosque Pinar, Torre B, piso 3, apartamento 3-D, El Paraíso, Parroquia El paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital., todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, ibidem. Cúmplase.-
Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda Notificar a los ciudadanos FERNANDO ANTONIO FARISATO MAZZUCATO y MARÍA JOSEFA FERRO TOUCEDA, con objeto de comunicarles de la ratificación de la medida de Colocación Familiar provisional a favor de la niña de autos, y a su vez de indicarles que el procedimiento de adopción debe ser tramitado por una demanda autónoma al presente Asunto, y de señalarles que deben consignar el cartel de citación librado por este Tribunal en fecha 02 de Julio de 2008. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2006-011733
Motivo: Colocación Familiar
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