REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 16 de Marzo de 2009
198° y 150°
ASUNTO: AP51-V-2006-023250
Revisadas las actas que conforman el presente Asunto contentivo de la Demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano JESUS IVAN CASTILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.186.500, contra la ciudadana DAYANA MILAGROS CASTAÑEDA RIVAS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.713.645; se evidencia que en fecha 17 de Octubre de 2007, se dictó auto mediante el cual se instó al actor para que compareciera ante la Unidad de Detección de Medicamentos y otras drogas del Instituto de Medicina Experimental de la Universidad Central de Venezuela y a la División Toxicológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo que mediante comunicación de fecha 14/11/2007, la División Toxicológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informó que no aparecían en sus archivos las muestras respectivas a fin de la realización de la experticia lo cual es indicativo de la incomparecencia del interesado ante dicha Institución para la toma de muestra, demostrándose que hasta la presente fecha han transcurrido más de DOS (02) años, sin que la parte hubiere acudido a dichas Instituciones o realizado alguna actividad procesal a fin de la practica de las experticias toxicológicas y así dar cumplimiento a lo requerido por este Tribunal, traduciéndose esto en la falta de interés del actor, y a su vez representa una evidente inercia imputable al interesado, sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que el actor ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; verificándose así de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente asunto, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1º ejusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nro. 14 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Y ASÍ SE DECLARA.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio Nro. 14 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-V-2006-023250
YLV/CAF/ Thairyt H.
Reg. Conv. Fam.
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