REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal XIV
Caracas, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2006-014736
ASUNTO: AH51-X-2008-000832
PARTE INTIMANTE: LUIS FELIPE SERRANO ORTEGA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.946.642 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.330.
APODERADO JUDICIAL: ANA ROSA RIZO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.349.
PARTE INTIMADO: NESTOR OMAR GUANEME GAMEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.790.175.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
I
En fecha 06 de agosto de 2008, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), escrito contentivo de la demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES presentado por el ciudadano LUIS FELIPE SERRANO ORTEGA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.946.642 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.330 contra el ciudadano NESTOR OMAR GUANEME GAMEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.790.175; debido a las actuaciones procesales realizadas por el abogado supra identificado en el asunto signado con el Nº AP51-V-2006-014736, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA SORELDA GARAY, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.944.540 en la demanda de Cumplimiento de la hoy denominada Obligación de Manutención incoada en contra del ciudadano NESTOR OMAR GUANEME GAMEZ, anteriormente identificado; resultando triunfante su apoderada. (Folio 03 al 06).
En fecha 25 de septiembre de 2008, se recibió de la parte intimante, diligencia mediante la cual otorgó Poder Apud Acta a la Abogada ANA ROSA RIZO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.349 (Folio 09).
En fecha 30 de septiembre de 2008, se dictó auto agregando a los autos el poder apud acta presentado por el Abogado LUIS FELIPE SERRANO ORTEGA (Folio 10).
En fecha 09 de octubre de 2008, se recibió diligencia suscrita por el abogado LUIS FELIPE SERRANO ORTEGA, antes identificado, mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre la demanda de intimación de honorarios profesionales (Folio 12).
En fecha 16 de octubre de 2008, se dictó auto de admisión; de igual manera, se instó a la parte solicitante a indicar la dirección exacta del demandado, así como a consignar las copias fotostáticas del libelo de demanda (Folio 13)
En fecha 21 de octubre de 2008, el abogado intimante consignó diligencia mediante la cual indica a este despacho la dirección del intimado, a los fines legales consiguientes (folio 15). En fecha 27 de octubre, se dictó auto instando a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar la boleta de intimación (folio 16).
En fecha 30 de octubre de 2008, el abogado LUIS FELIPE SERRANO ORTEGA consignó las copias fotostáticas señaladas por esta Sala de Juicio (folio 19).
En fecha 06 de noviembre del pasado año, se dictó auto acordando librar la boleta de intimación al ciudadano NESTOR OMAR GUANEME GAMEZ (folio 19 y 20). En fecha 17 de noviembre de 2008, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación presentó diligencia mediante la cual consigna boleta de intimación debidamente firmada por la parte demandada, en fecha 12 de noviembre de 2008 (folio 22).
En fecha 20 de noviembre de 2008, se dictó auto dejando constancia que a partir de esta fecha comenzarían a correr los lapsos legales (folio 23).
El día 12 de diciembre de 2008, se levantó acta dejando constancia que transcurridas las horas de despacho, el ciudadano NESTOR OMAR GUANEME GAMEZ, no compareció ni por sí ni por apoderado judicial a dar contestación de la demanda (folio 24).
En fecha 16 de enero de 2009 el intimente consigna escrito solicitando se dicte sentencia, fijando para ello la oportunidad.
En fecha 12 de febrero de 2009 se fijó oportunidad para dictar sentencia.
En fecha 20 de febrero de 2009 se dictó auto difiriendo la oportunidad de dictar sentencia
II
Ahora bien, esta Juez Unipersonal Nº 14 de la Sala de Juicio, estando en la oportunidad legal para decidir, observa:
Alega el abogado intimante que en virtud de haber sido resultado triunfante su representada MARIA SORELDA GARAY, en esta instancia, y dadas las actuaciones procesales realizadas por el abogado LUIS FELIPE SERRANO ORTEGA, de lo cual considera que ha nacido el derecho a cobrar honorarios profesionales a la parte perdedora, el ciudadano NESTOR OMAR GUANEME GAMEZ, razón por la cual se ve obligado a demandarle para que le paguen sus honorarios profesionales o en su defecto sea condenado a ello.
El monto estimado de los honorarios profesionales suman la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.105,00), de igual manera, demanda la indexación judicial que ha de ser calculada por el funcionario que ordene este Tribunal.
En la oportunidad procesal para dar contestación a la presente demanda, el intimado no compareció a ejercer su derecho.
Ahora bien, se observa que el intimante demanda por cobro de bolívares por vía de intimación, en virtud de haber salido triunfante su representante en primera instancia, por lo que demanda el cobro de bolívares por vía de intimación por sus actuaciones judiciales en juicio por cumplimiento de obligación de manutención contra el ciudadano NESTOR OMAR GUANEME GAMEZ, en virtud de la condenatoria en costas declarada en sentencia definitiva emitida por esta misma Sala de Juicio en fecha 30 de mayo de 2008; en este sentido es importante señalar que el intimado a pesar de estar plenamente a derecho no opuso contradicción alguna a tal pretensión del hoy intimante, razón por la cual no fue necesario aperturar la articulación probatoria del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, al no plantearse de parte del intimado argumento alguno respecto a lo pretendido en su contra por parte del intimante. Sin embargo, bajo ningún concepto debe declarársele la confesión ficta, tal como así se señala en Sentencia N° 1393, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, de fecha 14/08/2008, en los siguientes términos:
“……
Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto.….”
Igualmente, es importante referir que en el presente caso, visto que el fundamento de la pretensión del intimante son sus actuaciones judiciales efectuadas en el Asunto N° AP51-V-2006-014736 referido a cumplimiento de obligación de manutención, siendo el presente asunto un cuaderno separado del mismo, se aprecia o evidencia efectivamente en el asunto principal las actuaciones judiciales indicadas por el intimante como suyas, las cuales se señalan a continuación, tal como así las indicó en su escrito de intimación:
a) Por asistencia a la ciudadana MARÍA SORELDA GARAY, y consignación de la demanda en fecha 03/08/2006, estimo dicha actuación en el monto que arroje la cantidad de 4 unidades tributarias, articulo (sic) 11, Literal b, del Reglamento de Honorarios Mínimos.
b) Por asistencia a la ciudadana MARÍA SORELDA GARAY, y otorgamiento del poder apud acta judicial especial, 14/08/2006, estimo dicha actuación en el monto que arroje la cantidad de 7,5 unidades tributarias, articulo (sic) 11, Literal b, y 9 literal “a” del Reglamento de Honorarios Mínimos.
c) Por actuación procesal de en fecha 26/09/2006, con la cual consigno copias certificadas que me fueron solicitadas por la sala 14, estimo dicha actuación en el monto que arroje la cantidad de 4 unidades tributarias, artículo 11, Literal b, del Reglamento de Honorarios Mínimos.
d) Por actuación procesal de en fecha 09/10/2006, con la cual consigne (sic) escrito donde se señalo (sic) la dirección actual del demandado,, estimo dicha actuación en el monto que arroje la cantidad de 4 unidades tributarias, artículo 11, Literal b, del Reglamento de Honorarios Mínimos.
e) Por actuación procesal de en fecha 26/10/2006, con la cual se asistió a la demandante y se PROMOVIERON PRUEBAS, estimo dicha actuación en el monto que arroje la cantidad de 12 unidades tributarias, artículo 28 del Reglamento de Honorarios Mínimos.
f) Por actuación procesal de en fecha 06/11/2006, mediante escrito solicito se oficie al CONSULADO DE LA REPUBLICA COLOMBIA EN VENEZUELA, estimo dicha actuación en el monto que arroje la cantidad de 4 unidades tributarias, artículo 11, Literal b, del Reglamento de Honorarios Mínimos.
g) Por actuación procesal de en fecha 29/11/2006, con la cual se solcito (sic) se librara oficio al consulado de la republica de Colombia y se subsane el error del oficio No. 13059, de fecha 09/11/2006, del número de cedula (sic) y apellido del demandado, estimo dicha actuación en el monto que arroje la cantidad de 4 unidades tributarias, artículo 11, Literal b, del Reglamento de Honorarios Mínimos.
h) Por actuación procesal de en fecha 07/11/2006, de solicitud de EMBARGO PREVENTIVO, sobre la cuenta bancaria del BANCO DE VENEZUELA, perteneciente al obligado de manutención, estimo dicha actuación en el monto que arroje la cantidad de 4 unidades tributarias, artículo 11, Literal b, del Reglamento de Honorarios Mínimos.
i) Por actuación procesal de en fecha 29/01/2007, con la cual pido se embargue el dinero existente en el BANCO SOFIOCCIDENTE, así como se oficiara al instituto nacional de Transito (sic) Terrestre a los de que se informase sobre los vehículos que pudiere tener en propiedad el demandado, estimo dicha actuación en el monto que arroje la cantidad de 4 unidades tributarias, artículo 11, Literal b, del Reglamento de Honorarios Mínimos.
j) Por actuación procesal de en fecha 05/06/2007, con la cual pido se embargue el dinero existente en el BANCO SOFIOCCIDENTE, estimo dicha actuación en el monto que arroje la cantidad de 4 unidades tributarias, artículo 11, Literal b, del Reglamento de Honorarios Mínimos.
k) Por actuación procesal de en fecha 16/01/2007, con la cual pedí que se SENTENCIARA, actuación profesional en el monto que arroje la cantidad de 4 unidades tributarias, artículo 11, Literal b, del Reglamento de Honorarios Mínimos.
l) Por actuación procesal de en fecha 24/01/2007, con la cual pedí que se SENTENCIARA, actuación profesional en el monto que arroje la cantidad de 4 unidades tributarias, artículo 11, Literal b, del Reglamento de Honorarios Mínimos.
m) Por actuación procesal de en fecha 18/04/2007, con la cual pedí que se SENTENCIARA, actuación profesional en el monto que arroje la cantidad de 4 unidades tributarias, artículo 11, Literal b, del Reglamento de Honorarios Mínimos.
n) Por actuación procesal de en fecha 16/05/2007, con la cual pedí que se SENTENCIARA, actuación profesional en el monto que arroje la cantidad de 4 unidades tributarias, artículo 11, Literal b, del Reglamento de Honorarios Mínimos.
Al respecto, aprecia esta juzgadora que, verificadas como han sido las actuaciones judiciales en el asunto principal signado en bajo el Nro. AP51-V-2006-014736, sobre las cuales pretende la intimación el intimante; se considera procedente en derecho la presente demanda por cobro de bolívares por vía de intimación, por lo que debe declararse el derecho al cobro de bolívares. Y así se declara.-
Por otra parte, se evidencia del escrito de intimación presentado por el intimante en fecha 06 de agosto de 2008, en relación a las actuaciones procesales, según las cuales considera tiene derecho a la declaratoria al cobro (F. 4), textualmente lo siguiente: “1. Relación procesal que dio con AUTO DE ADMISIÓN a la demanda, el día 03-08- 2006. Ahora bien, por el estudio jurídico del problema planteado, su importancia, la cuantía del asunto, considerando la situación económica de la demandante, el tiempo requerido que involucra la causa principal; por todo ello fundamento para incoar la demanda, la cual estimo el monto acumulativo que arroje el (30%) por ciento del valor que se determine finalmente en la demanda, con forme (sic) al artículo 286 del Código de Procedimiento Civil….” (Resaltado de esta Sala de Juicio). Es decir, al inicio del juicio principal, el hoy intimante estimó la demanda en Bs. 12.695.418,00 equivalente actualmente a Bs. F. 12.695,42, en virtud de esto el intimante señaló como monto al cual tiene derecho a reclamar por esta vía de intmación, a su entender, en “….la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.105,00)..”; de igual manera, demanda la indexación judicial que ha de ser calculada por el funcionario que ordene el Tribunal; al respecto considera necesario traer a colación extracto de la Sentencia N° 1393, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, de fecha 14/08/2008, en la cual se señala lo siguiente;
“…..
Obsérvese que aun cuando la pretensión del abogado es autónoma e independiente de lo litigado en el juicio en el que prestó sus servicios, ésta se desarrolla como si se tratare de una incidencia, en cuaderno separado al expediente en el que se cumplieron tales actuaciones, tal como se indicó en la sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006. Como se señaló anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el abogado deberá estimar prudencialmente el valor de su demanda. (Resaltado de esta Sala de Juicio)-
Analizando lo anterior, es evidente que en este caso, al estar como está, el presente asunto en la primera etapa, en la cual sólo se debe declarar el derecho o no, al cobro de los honorarios, que en todo caso tal como lo establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos: “… En ningún caso estos honorarios excederá del 30% del valor de los litigado…”; por lo que es de considerar que en el presente caso de acuerdo a lo establecido en la sentencia definitiva, dictada en fecha 30 de mayo de 2008, se estableció que el monto adeudado por el obligado en manutención es de Bs. F. 6.117,84; sentencia que a la fecha no se encuentra definitivamente firme en virtud del recurso de apelación ejercido por el hoy intimante, sin embargo, se insiste que no es esta la oportunidad legal para el establecimiento del monto a cobrar. Y así se establece.-
En concordancia con lo anterior, en cuanto a la solicitud de la declaratoria de indexación del monto estimado, esta Sala de Juicio es del criterio que el derecho a que opere la indexación de un monto está sujeto a que el mismo sea ya líquido y exigible, es decir, la obligación del deudor debe estar totalmente determinada y vencida en su plazo de pago so pena de improcedencia o inoperancia de tal institución. De tal suerte que al declararse en la presente causa que ha lugar al cobro por condenatoria en costas por actuaciones judiciales llevadas por el hoy abogado intimante, no puede esta jurisdidente acordar indexación de un monto que aún no es líquido y exigible. En consecuencia, no es en esta primera etapa destinada a la declaración o no del derecho en la que se está en la oportunidad apropiada para el otorgamiento de la indexación solicitada, sino que ello formará parte de la etapa estimativa en caso de ésta darse. Y así se establece.-
III
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la declaratoria de derecho al cobro por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES presentada por el ciudadano LUIS FELIPE SERRANO ORTEGA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.946.642 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.330 contra el ciudadano NESTOR OMAR GUANEME GAMEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.790.175.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio XIV de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA. EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AH51-X-2008-000832
YLV/CAF/Marjorie
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