REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-016135
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de Demanda por Restitución de Responsabilidad de Crianza, anteriormente denominada Guarda y Custodia, interpuesta por la Abg. BLANCA MARCANO, Fiscal 94° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas a petición de la ciudadana MILADY DE LAS MERCEDES SUAREZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.929.039, contra el ciudadano JAVIER JOSE CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.091.402, a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); y del contenido de las mismas se observa que la parte actora no ha realizado ningún acto del proceso desde el momento en que se interpuso la presente acción en fecha 01/10/08, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de más de treinta (30) días sin que haya dado impulso al asunto, en lo relativo a lograr la citación personal del demandado, pedimento realizado por este Juzgado mediante auto de data 25/11/08; verificándose con ello de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de acuerdo con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 ejusdem; norma supletoria a la cual nos remite el Artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio Nro. 14 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/Yceberg.-
AP51-V-200/8-016135
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